Derechos Morales y derechos Patrimoniales
Desde 1886 las obras literarias y artísticas están protegidas por el "Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas". Según este Convenio "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…" "la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor* por el solo hecho de su creación" * o a quien sea titular de sus derechos
Señala el Ministerio de Educación Nacional:
“La salvaguardia y el fomento del libro y del derecho de autor representan un desafío para la democracia.”
“El libro es ante todo obra de la inteligencia, la creatividad y la cultura humanas: por ello enriquece el patrimonio inmaterial de la humanidad. El derecho de autor, protección moral y patrimonial de las obras del intelecto y de sus creadores, brinda el marco jurídico adecuado para favorecer la plenitud de esta riqueza.”
Extractos del libro "Génesis y Evolución del Derecho de Autor", editado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor de Colombia:
“Son objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original. Se parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.”
“De aquí se desprenden las estructuras de dos derechos inherentes a la autoría: los derechos morales y los derechos patrimoniales, conformando ambos el complejo de protección que el Derecho confiere al creador de la obra intelectual."
“Los derechos morales se traducen en prerrogativas amplias y exclusivas otorgadas legislativamente, con características de perpetuidad, irrenunciabilidad e inalienabilidad. Incluyen la facultad del autor para decidir sobre la divulgación de la obra o la ineditud; el derecho a reivindicar en todo momento la paternidad de la obra, en especial para que siempre se mencione o indique su nombre en cualquier utilización que de ella se haga, y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo) o para velarlo bajo un seudónimo; a oponerse a cualquier alteración, mutilación o difamación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra su propia honra”
“Los derechos patrimoniales otorgan exclusividad al autor para: reproducir, comunicar públicamente y transformar su obra. Además, el derecho de distribución que comprende la venta, el arrendamiento o el alquiler; y el de importación. Estos derechos competen en primera instancia al autor pudiendo ser transferidos en propiedad a otras personas naturales o jurídicas.”